Dictamen 1228-1980
Esta Superintendencia, por dictamen 3343, de 1979 coincidió con la Caja de Previsión
en que no basta solicitar el pago directo de asignación familiar por parte de la cónyuge
de un imponente, sino que es necesario que se dicte una resolución que así lo disponga.
Señaló, también, que era necesario que esa Caja explicara las razones por las cuales
no dictó esa resolución antes de que el imponente cesara en servicios, dos mese después
de la solicitud de su cónyuge. Las explicaciones sobre los hechos están claras, pero
aún esa Caja no dicta la resolución de pago directo, pero aún esa Caja no dicta la
resolución de pago directo, lo que debe hacer en el más breve plazo, de modo que al
tener información sobre su nuevo empleador, la peticionaria pueda percibir las asignaciones
familiares.
ANOTACIONES:
Dictamen 3343 1979 Reitera