Dictamen 1449-1980
Imponente de la Canaempu que ha sido ininterrumpidamente desde 1949, no puede acogerse
al DL 1695, de 1977 para solicitar el reintegro de las imposiciones que retiro de
la Caja Empart y que corresponden a servicios prestados entre 1944 y 1947, porque
tal beneficio solo puede invocarlo las personas que se hubieren reincorporado a algún
régimen de previsión con posterioridad al 14-06-1972 y antes del 13-04-1977, que es
la época durante la cual estuvo vigente el art 7 de ley 10986 modificado por el art
3 de la ley 17671, que establecía la obligación de reintegrar las imposiciones retiradas.