Dictamen 1581-1980
Esa Dirección, por resolución del mes de Septiembre de 1979 aumentó el aporte al Servicio
de Bienestar del Personal, del 50% al 100% de la renta mensual del grado 31 de la
EUR, a contar del mes de Enero del mismo año, con lo que se produjo una deuda respecto
de los jubilados afiliados, porque la cotización de éstos incluye el equivalente al
aporte institucional. La Superintendencia no tiene facultades para condonar la deuda
de los jubilados pero el Bienestar puede otorgarles facilidades para el pago de lo
adeudado por ese concepto, de acuerdo con la capacidad económica de cada uno de los
jubilados afiliados y habida consideración de la administración financiera del Bienestar