Dictamen 1775-1980
Acoge reclamación de empleado público contra el SERMENA que declaró su invalidez sin
derecho a los beneficios del art. 129 del DFL 338, de 1960 por estimar que las afecciones
que provocan esa invalidez no son consecuencia directa del accidente en acto del servicio
que sufriera en 1978. La Superientendencia estima que la sintomatología producida
por las lesiones degenerativas que presenta la recurrente en su columna vertebral
se agravaron en forma indubitable con el accidente en acto de servicio el que le produjo,
además, un traumatismo encefalocraneano y la reactivación de su epilepsia y de su
síndrome depresivo
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 09/02/1994 | Dictamen 1775-1994 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.; Ley Nº 18.575; Ley Nº 18.834 |