Dictamen 2008-1980
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Las bonificaciones o ayudas médicas contempladas en los arts 17 y 18 del Reglamento
del Servicio de Bienestar de DIRINCO deben concederse inmediatamente después que el
funcionario o jubilado se haya afiliado al Servicio, tanto más cuanto que la Ley 16781,
sobre medicina curativa dispone que el otorgamiento de dichos beneficios no puede
estar sujeto a período de calificación alguno y, a su respecto, opera el principio
de la automaticidad de las prestaciones