Dictamen 2156-1980
Los causante de asignación familiar por invalidez, cuyo derecho se mantiene en virtud
del art. 1 transitorio del DL 307, de 1974, como es el caso de los hermanos menores
huérfanos que padecen invalidez, no dan derecho a la asignación familiar aumentada
al duplo, por cuanto el beneficio que se mantiene vigente se rige por las normas anteriores
al DL 307, que no contemplaban el pago aumentado al duplo. En cuanto a la posibilidad
de condonar las sumas percibidas indebidamente, cabe distinguir, si el beneficio de
la asignación familiar fue otorgado erróneamente. Es la Contraloría quien debe pronunciarse
al respecto pero sólo respecto de las sumas percibidas con anterioridad al 01-01-1974;
en todos los demás casos, la competencia es de esta Superintendencia.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 24/04/1984 | Dictamen 2156-1984 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744; D.L. N° 3.500, de 1980 | |
| 28/08/1981 | Dictamen 2156-1981 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 30/07/1979 | Dictamen 2156-1979 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D. N° 1082, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |