Fuentes: Ley Nº 7.295; D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 11630, de 1984; 5202 de 1986, de la Superintendencia
de Seguridad Social
Las asignaciones familiares autorizadas o impetradas con anterioridad a la vigencia
del Sistema Único de Prestaciones Familiares, se mantienen conforme a los requisitos
y demás condiciones de su otorgamiento, aún en el evento de que los beneficios de
su otorgamiento, aún en el evento de que los beneficiarios que las invocaron siendo
imponentes activos, pasen a tener la calidad de pensionados o jubilados. Por lo tanto,
imponente activo de la Caja Empart que siguió percibiendo asignación familiar por
su madre viuda, de acuerdo con el Art. 27 de Ley 7295, puede continuar percibiendo
ese beneficio después de jubilar.
ANOTACIONES
NOTA
Aplica y confirma 7407; 23-09-86, Concordancia 11.630 del año 1984 y 5202 de 1986.