Dictamen 2935-1980
Las licencias por enfermedad común de imponente de la Caja Empart pueden ser prorrogadas
cuantas veces sea necesario y por todo el lapso de duración de la enfermedad, hasta
que ésta sea declarada irrecuperable. Por lo tanto, el subsidio por incapacidad laboral
a que tales licencias dan derecho debe pagarse por todo el lapso que cubren las licencias,
aún cuando el empleado deje de tener la calidad de empleado por término de su contrato
de trabajo. Lo anterior, siempre que el Servicio de Salud correspondiente, continuador
legal del SERMENA, apruebe, desde el punto de vista médico, las referidas licencias
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 23/08/1978 | Dictamen 2935-1978 | Seguro laboral (Ley 16.744) | 23/08/1978 |