Dictamen 3036-1980
Informa sobre concesión de personalidad jurídica del Servicio de Bienestar de Empresa,
formulando diversas observaciones relativas a : 1) Falta de pronunciamiento del ex-Sermena,
actual Servicio de Salud, de acuerdo con el art. 97 del Decreto N° 987, de 1968; 2)
Los beneficios de carácter médico deben ser complementarios de las prestaciones del
art. 30 del citado Decreto 987; 3) Financiamiento insuficiente, por aplicación del
art. 14 de Ley N° 16.781; 4) Deben precisarse los beneficios y sus montos máximos;
5) Falta de órgano de control, de acuerdo con el art. 4 del Decreto N° 110, de 1979
de Justicia; 6) Forma de invertir los fondos; 7) Integración de la Junta Directiva
sólo por quienes tienen interés en el bienestar, lo que elimina presencia del delegado
del personal y de personas elegidas por el Sindicato; 8) Titular de la cuenta corriente
en que se depositarán los fondos de la Corporación