Dictamen 3143-1980
Aunque la Ley no establece plazo para que un empleado particular presente las licencias
médicas para visación del ex - SERMENA, actual Servicio de Salud, por mera lógica
ellas deben presentarse, a lo menos, antes que finalice el período a que se refiere
cada una de ellas, para que el Servicio, que está encargado de su visación y de la
fiscalización de su otorgamiento, pueda pronunciarse sobre su procedencia, examinar
personalmente al afectado y solicitarle los exámenes que estime necesario. Por lo
tanto se ajusta a derecho negativa del Servicio de Salud para visar tres licencias
médicas presentadas después de transcurrido el período de licencia de la última de
ellas