Dictamen 3558-1980
De acuerdo con el art. 14 del DFL. 44, de 1978, los subsidios por incapacidad laboral
se devengan desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si ésta fuere
superior a 10 días o desde el cuarto día si ella fuere igual o inferior a dicho plazo.
Luego no existe derecho a subsidio por los tres primeros días, si la licencia es inferior
a 10 días. Lo anterior no obsta a que en los contratos individuales o colectivos del
trabajo se convenga que el empleador pague esos tres primeros días de licencia, estipulación
que no tiene su origen en la Ley sino en la voluntad de las partes