Dictamen 286-1981
El interesado deberá impetrar el subsidio por incapacidad en el servicio de salud
correspondiente, toda vez que conforme a lo dispuesto en el art. 17º del DL. Nº 2.763,
de 1979, los servicios de salud ejercen en sus respectivos territorios, las funciones
que la Ley Nº 10.383, el D.F.L Nº 286, de 1960, y las demás normas legales y reglamentarias,
vigentes a la publicación del citado DL, asignaban al Servicio Nacional de Salud y
al Servicio Médico Nacional de Empleados, con excepción de las que dicho DL. radicó
en el M. de Salud.