Dictamen 570-1981
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El aumento al duplo sólo procede otorgarlo por quienes tienen la calidad de causantes
de asignación familiar de acuerdo al DL. Nº 307, y que se encuentren en la situación
de invalidez contemplada en el artículo 15º del texto legal ya dicho.
En la especie, no es posible conceder tal incremento por los hermanos afectados de
invalidez, ya que éstos no están contemplados como causantes del mencionado beneficio
en el DL. Nº 307, 1974.