Destinatario: CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16781; Ley N° 13305;
Ley Nº 17322
No procede rechazar una licencia médica por no tener informados los seis últimos meses
de imposiciones, ya que de conformidad al principio de automaticidad de las prestaciones
consagrado en el art. 218º de la Ley Nº 13.305, en caso de atraso del empleador en
el pago de las imposiciones, éstas se reputarán enteradas para los efectos de obtener,
entre otras prestaciones, atención médica y pago de subsidio.
El monto del subsidio que debió haberse percibido por dicho concepto deberá ser tomado
en consideración al determinar la base del cálculo de la pensión