Dictamen 1676-1981
Propone a solicitud del Servicio de Seguro Social introducir modificaciones al DS.
Nº 72, de 1975, del M. del T. y P.S. que aprueba el Reglamento del D.L. Nº 869, de
1975, sobre Pensiones Asistenciales para inválidos mayores de 18 años y ancianos carentes
de recursos, agregando como inciso 2º al art. 9º de dicho reglamento. "La carencia
de recursos también podrá ser certificada por las Municipalidades a través de la información
de la encuesta de estratificación social de los Comités de Asistencia Social (CAS),
para aquellos casos en que el posible beneficiario pertenezca a un grupo familiar
clasificado en dicha encuesta en índice de pobreza 1.203".
Reemplazar el inciso primero del art. 12º por el siguiente: "Para resolver la solicitud
de pensión asistencial deberá evacuarse previamente un informe por la Asistente Social
o funcionario del Servicio de Seguro Social o de cualquier otra entidad pública y
organización local que el Servicio designe.
En todo caso, el funcionario respectivo deberá emitir el informe gratuitamente, sin
costo alguno para el interesado ni para el Servicio Social"