Dictamen 1774-1981
El aumento al duplo es un derecho que beneficia a las asignaciones familiares de todos
aquellos causantes que se encuentran inválidos y, si la intención del legislador hubiese
sido otorgarlo sólo a aquellas personas que en virtud de su invalidez adquieren la
calidad de causantes del beneficio, lo habría consignado expresamente. En el caso
de la cónyuge que es causante de asignación familiar y, además, es inválida, el beneficiario
de dicha prestación tiene derecho a que ésta le sea aumentada al duplo, según lo establecido
en el art. 15º del DL. Nº 307, de 1974.
Es preciso que la causante sea declarada inválida por el Servicio de Salud correspondiente
como continuador legal del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional
de Empleados, o bien, por el Servicio Médico de la Institución de Previsión a la cual
se encuentra acogido el beneficiario, de acuerdo a lo señalado por el art. 5º del
DS. N 75, de 1974 del Ministerio del Trabajo y P.S.
Una vez obtenida la declaración de invalidez, el aumento al duplo deberá pagarse desde
la fecha en que este derecho fue impetrado, inciso final art. 5º DS. Nº 75, 1974.