Dictamen 2455-1981
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Los nuevos Institutos Profesionales y Universidades podrán operar directamente con
el Fondo Único de Prestaciones Familiares una vez que se hayan aprobado las normas
estatutarias por las cuales se regirán. En consecuencia, estas instituciones continuarán
operando con las respectivas Universidades de origen para el pago de las asignaciones
familiares de sus funcionarios y subsidiados de cesantía, hasta tanto no cuenten con
sus propios estatutos