Fuentes: Ley Nº 10.383; D.L. Nº 307, de 1974; D.L. Nº 869, de 1975
No procede otorgar asignación familiar a los imponentes voluntarios del Servicio de
Seguro Social. Si un hijo inválido sobrevive a un imponente voluntario, correspondería
que el Servicio de Seguro Social concediera pensión de orfandad en los términos contemplado
en los arts. 34º y 44º de la Ley Nº 10.383. El DL. Nº 869, de 1975, estableció una
pensión asistencial, en favor de las personas inválidas y de las mayores de 65 años
de edad, carentes de recursos y que cuenten, a lo menos, con tres años de residencia
continua en el país.