Dictamen 2797-1982
Resulta procedente computar para la obtención de una pensión de un régimen previsional
aquellas imposiciones que hubieran servido para incrementar una pensión asistencial
del D.L. Nº 869, de 1975.
Lo anterior encuentra su fundamento en los factores que el legislador ha considerado
para la concesión de la pensión asistencial de que se trata, los que son independientes
a las eventuales cotizaciones de la persona que la solicita. De este modo, las posibles
afiliaciones del interesado, sólo tienen relevancia en cuanto permiten mejorar el
monto del beneficio, circunstancia que lo diferencia sustantivamente de la pensión
de carácter previsional.
Además, en el cuerpo señalado se contempla expresamente la posibilidad de optar entre
la pensión asistencial u otra propia de un sistema previsional (DL. Nº 869, art. 5º
1975).