Dictamen 2909-1982
De conformidad al art. 3º letra b) del DFL. Nº 150 de 1981, del M. del T. y P.S.,
los cursos que habilitan a sus alumnos para ser invocados como causantes de asignación
familiar, siempre y cuando éstos cumplan con los demás requisitos exigidos al efecto
por dicho cuerpo legal, son aquellos que pertenecen a la enseñanza media normal, técnica,
especializada o superior, seguidos en Instituciones del Estado, o bien, que se encuentren
reconocidos por éste.
Atendido a que los cursos preuniversitarios no pertenecen a ninguno de los niveles
de enseñanza señalados, sólo cabe concluir que respecto de sus alumnos no se da el
supuesto contemplado en la letra b) del precepto legal señalado, para invocarlos como
causantes de asignación familiar
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 23/03/1995 | Dictamen 2909-1995 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |