Dictamen 3316-1982
El art. 10 de la Ley Nº 6.174 dispone que sin perjuicio de acogerse a la jornada de
reposo preventivo, el trabajador podrá acogerse a los beneficios que le otorgan las
leyes vigentes, sobre Licencia por causa de enfermedad, debiendo en todo caso la Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez juzgar y resolver lo que más convenga al interesado
desde el punto de vista de su salud futura.
No obstante lo anterior, no procede que el trabajador a quien se le ha otorgado reposo
preventivo lo rechace para acogerse a licencia por enfermedad común por la misma causa
médica, puesto que dicho reposo es irrenunciable y el paciente tiene la obligación
de cumplirlo y someterse a los tratamientos médicos que se le indiquen (art. 11 Ley
Nº 6.174; art. 50 D.S. Nº 1.082, 1955, del Ministerio de Salud Pública y Previsión
Social