Dictamen 3672-1982
El art. 2º del DFL. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
en su letra e) contempla como beneficiaria de asignación familiar a las madres de
los hijos naturales del causante que está en goce de la pensión especial a que se
refiere el art. 24º de la Ley Nº 15.386, o de aquella establecida en el art. 45º de
la Ley Nº 16.744.
En consecuencia, la madre de los hijos naturales del causante en goce de una pensión
de sobrevivencia otorgada conforme al DL. Nº 3.500, no tiene la calidad de beneficiaria
de asignación familiar.