Dictamen 1156-1983
Los Servicios de Bienestar en ningún caso deben utilizar sus propios recursos para
integrar las deudas insolutas de sus afiliados para con las casas comerciales.
No obstante lo anterior, en el caso específico de que se trata es el Bienestar quien
compra al contado a las casas comerciales las mercaderías que el entrega a crédito
a sus afiliados con un plazo máximo de doce cuotas mensuales, conforme lo preceptuado
en el art. 16 del Reglamento del Servicio de Bienestar de que se trata (Instituto
de Seguros del Estado).
De este modo, en el caso en particular los deudores no quedan como tales de las casas
comerciales, sino que de Bienestar.
Además, se hace presente que los descuentos efectuados por los Servicios de Bienestar
no están restringidos al límite del 15%, establecido en el art. único de la Ley Nº
18.143, y tienen prioridad respecto de los descuentos voluntarios solicitados por
el empleado