Dictamen 1325-1983
La asignación familiar se concede por el respectivo organismo administrador a quien
detenta la calidad de beneficiario de dicha prestación, conforme a los arts. 2º del
DFL. Nº150, de 1981, del M. del Trabajo y Previsión Social, y 24º del DS. Nº75, de
1974, de la misma Secretaria de Estado, que contiene el Reglamento del Sistema Único
de Prestaciones Familiares. Por tal razón, una vez reconocidas las cargas familiares,
el beneficiario asume todas las obligaciones que a su respecto establece el DFL. Nº150,
entre las cuales se encuentran las de comunicar la extinción del derecho a este beneficio
y la de reintegrar las sumas indebidamente percibidas.
Lo anterior, es sin perjuicio que el pago se efectué a una persona distinta del beneficiario
conforme a lo dispuesto en el art. 7º del citado DFL. Nº150.
Por tal razón, el vínculo jurídico de las obligaciones de pagar las asignaciones familiares
y de reintegrar las sumas indebidamente percibidas por este concepto, existe entre
el organismo administrador y el beneficiario de la prestación