Dictamen 2271-1983
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El rechazo de las Licencias Médicas por haber sido presentadas fuera del plazo que
tenía el empleador para hacerlo no impide la aplicación del artículo 2 del D.F.L.
Nº 44, que establece que el período de duración de los Subsidios se reputará de cotización
para todos los efectos legales. En la situación planteada el pago del subsidio es
de cargo del empleador, esto es, se cumple el supuesto que hace operante la norma
legal citada