Dictamen 2645-1983
No corresponde visar Licencia presentada al empleador vencidos los plazos fijados
por los artículos 11 y 40 del D.S. Nº 202.
Corresponde visar Licencia presentada al empleador en los plazos fijados por el Decreto
Supremo señalado cuando es de responsabilidad del empleador no haber hecho llegar
en forma oportuna al Servicio de Salud respectivo. En este caso y atendido lo dispuesto
por el artículo 45 del D.S. Nº 202, debe ser el empleador quien debe soportar en definitiva
el gasto que implica el pago del correspondiente subsidio, el que debe efectuarlo
el respectivo Servicio de Salud, conforme la legislación y reglamentación vigente