Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 749, de 1982, de la Superintendencia de Seguridad
Social
Conforme al reiterado criterio de la Contraloría General de la República, los Servicios
de Bienestar que no cuenten con personalidad jurídica propia son una dependencia mas
del organismo por el cual fueron creados, deben entenderse que los recursos que ellos
manejan no obstante estar destinados a su funcionamiento pertenecen al organismo del
cual dependen y, de igual manera, que su existencia termina con la extinción del organismo
al cual acceden.
En la especie, según lo prescrito en el artículo 9 de la Ley Nº 18.042, la Empresa
Portuaria de Chile se entenderá disuelta a contar de la fecha de autorización de existencia
de todas las Sociedades Anónimas Portuarias y del consiguiente traspaso de los bienes
y demás derechos y obligaciones de aquella a la Corporación Nacional Portuaria, la
que desde ese momento será su continuadora legal.
Al efecto, el artículo 4 de la citada Ley Nº 18.042, dispone el traspaso del patrimonio
de la Empresa Portuaria de Chile a la mencionada Corporación Nacional Portuaria.
Por tanto, los bienes y recursos que manejaba el Bienestar de esa Empresa, deben entenderse
transferidos a la referida Corporación en los términos señalados precedentemente,
la que procederá a destinarlos conforme a lo señalado en el artículo 4 de la referida
Ley