Dictamen 3037-1983
Se reitera que los Subsidios por incapacidad Laboral regulados por el D.F.L. Nº 44,
de 1978, se reajustan en los porcentajes y oportunidades en que se aplican las normas
legales sobre reajuste general de remuneraciones.
Lo anterior, por cuanto en los artículos 12 y 18 del citado Decreto con Fuerza de
Ley se ha establecido un sistema propio de reajustabilidad para los Subsidios por
incapacidad Laboral, que opera cuando procede un reajuste legal general de remuneraciones.
En consecuencia, no procede aplicar los reajustes de remuneraciones que dispongan
convenio colectivos o fallos arbitrales a los subsidios por incapacidad laboral que
estén percibiendo, por cuanto tales convenios o fallos solo se aplican a los beneficios
laborales y no a los previsionales, como lo son los citados Subsidios
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 15/10/1979 | Dictamen 3037-1979 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |