Dictamen 3411-1983
De acuerdo con lo señalado reiteradamente por esta Entidad Fiscalizadora, los Servicios
de Bienestar no están facultados para depositar fondos ociosos en una Entidad Bancaria
o Financiera, criterio que ha sido ratificado por las instrucciones impartidas sobre
la materia por el Ministerio de Hacienda.
Además, cabe expresar que esta Superintendencia ha señalado que los Servicios de Bienestar
deben contar en todo momento con los fondos para cubrir los requerimientos de sus
afiliados; es por ello que, según lo dispone el D.F.L. Nº 1, de 1959, en general,
tales fondos deben depositarse en una cuenta subsidiaria de la cuenta fiscal del Banco
del Estado de Chile