Dictamen 4330-1983
De acuerdo con las normas reglamentarias vigentes, toda licencia médica debidamente
autorizada constituye un documento oficial que justifica la ausencia del trabajador
a sus labores y le da derecho a percibir un subsidio por el período que corresponda.
Precisado lo anterior, cabe señalar que atendido que los derechos previsionales son
irrenunciables, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente debe visar la licencia
médica del interesado por el período correspondiente, aún cuando en definitiva este
no sobre el subsidio por razones particulares
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 29/12/1978 | Dictamen 4330-1978 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión |