Dictamen 4453-1983
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El hecho de que una empresa haya procedido a pagar subsidios de incapacidad laboral
en virtud de algún convenio vigente que mantenga para con el Fondo Nacional de Salud
o por cualquiera otra causa, no significa, de manera alguna, que no deba observar
estrictamente el procedimiento establecido por el D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio
de Salud, para la visación de las licencias médicas, en especial, en lo relativo a
los plazos de presentación de las mismas fijados por los artículos 11º, 40º y 45º