Dictamen 4499-1983
Por Resolución Exenta Nº 291, de 27 de octubre de 1983, se aprueba presupuesto vigente
para el año 1983, del Servicio de Bienestar del Personal de la Línea Aérea Nacional
- Chile.
Cabe hacer presente, que el presupuesto aprobado no incluye los ingresos ni los gastos
correspondientes a quienes son empleados del Servicio de Bienestar, por cuanto estas
personas no tiene la calidad de afiliados a éste y por tanto no pueden efectuar aportes
ni impetrar los beneficios. Las personas contratadas por el Servicio de Bienestar
no pueden estar afiliadas a él porque no son funcionarios de planta ni a contrata
de Lan-Chile, de acuerdo con lo estipulado en el actual reglamento, aprobado por el
D.S. Nº 159, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En cuanto a remuneraciones del personal cabe agregar que, el Servicio de Bienestar
cuando se regía por el D.S. Nº 469, de 1960, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, podía contratar solamente el personal necesario para el funcionamiento de
su Servicio Médico, en el cual se proporcionaba atención médica y dental. En la actualidad,
el nuevo reglamento, que derogó el D.S. Nº 469 y que entró en vigencia el 27 de junio
de 1983, faculta a la Entidad de Bienestar para seguir contando con una Unidad Médica
-Dental, pero no la autoriza expresamente para contratar el personal que requiera
para otorgar las prestaciones, de modo que carece de facultades para celebrar nuevos
contratos de trabajo para los fines indicados.
Ante esta situación, esta Superintendencia aprueba el gasto en remuneraciones para
el presente año, correspondiendo al personal cuyos contratos de trabajo hayan sido
celebrados en conformidad a las normas del D.S. Nº 469, citado, y mantengan su vigencia.
Por otra parte, en cuanto al contrato a honorarios celebrado con el contador, cabe
hacer presente que, por la naturaleza de sus funciones, procede considerarlo dentro
del personal necesario para el funcionamiento del Servicio de Bienestar y, por ende,
corresponde que sea contratado por la empresa.
Lan-Chile, sin cargo alguno para aquél. A este respecto, cabe señalar que esta Superintendencia
se ha pronunciado sobre la materia mediante Dictamen Nº 860, de 21 de marzo de 1983,
dejando claramente establecido que el personal necesario para el funcionamiento de
un Servicio de Bienestar debe ser contratado por la entidad a la cual pertenece