Dictamen 4536-1983
El D.S. Nº 253, 1983, Ministerio de Salud D.O. de 22 de septiembre de 1983, sustituyó
el artículo 40º del D.S. Nº 202, 1981, estableciendo:
"La presentación de la licencia por el trabajador, fuera de plazo a que se refiere
el artículo 11º, habilitará al Servicio de Salud para rechazarla. Sin embargo, podrán
admitirse a tramitación licencias médicas presentadas fuera de los plazos señalados
en el artículo 11º, pero dentro del período de duración de la licencia, siempre que
se acredite ante el Servicio de Salud que esto se debió a caso fortuito o fuerza mayor".
Según se desprende del artículo recién transcrito, el Servicio de Salud respectivo
deberá calificar en cada situación en particular, el caso fortuito o fuerza mayor
que invoque el afectado y que le haya impedido presentar la licencia dentro del plazo
de dos o tres días hábiles, según corresponda, pero dentro del período de vigencia
de la misma, a fin de autorizar o rechazar la licencia respectiva.
En la especie, los interesados entregaron las licencias a sus respectivos empleadores,
al día siguiente de emitidas y éstos, por causas ajenas a la voluntad de los beneficiarios
remitieron los documentos al Servicio de Salud una vez transcurrido el término establecido
en el artículo 40º del reglamento, esto es, cuando el período de vigencia de las mismas
había terminado.
Se pide al Servicio de Salud Metropolitano Oriente informe a esta Superintendencia
las razones del rechazo de las licencias
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 27/01/2006 | Dictamen 4536-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud |