Dictamen 4546-1983
Deben entenderse válidos las actuaciones administrativas realizadas por los afectados
ante un Servicio público distinto del señalado en la ley, cuando estas manifestaciones
de voluntad tienen por objeto acogerse, generalmente dentro de un plazo, a un beneficio
determinado.
En ese sentido, si bien en la especie la interesada presentó la licencia en referencia
dentro del término establecido en el artículo 40º del reglamento, pero sin seguir
el procedimiento adecuado, no obstante, se desprende de manera indubitable su voluntad
en orden a obtener el beneficio de que se trata
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 22/04/1985 | Dictamen 4546-1985 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |