Dictamen 4567-1983
Esta Superintendencia puede informar en primer término que, en conformidad al D.F.L.
Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto
refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre subsidios de cesantía y
prestaciones familiares, contenidas en los Decretos Leyes Nºs. 603 y 307, de 1974,
respectivamente, a este Organismo Contralor le corresponde la administración del Sistema
de Subsidios de Cesantía del Sector Privado. En cuanto al Sector Público, no hay una
Institución administradora propiamente tal del régimen, por cuanto no existe como
en el Sector Privado el concepto de Fondo, sino que cada Institución empleadora es
la encargada de pagar el subsidio a sus ex-trabajadores, con cargo a los recursos
que para tal efecto pone a su disposición la Tesorería General de la República.
El monto del beneficio, en el caso del Sector Privado, es el equivalente al 75% de
promedio mensual de las remuneraciones imponibles al respectivo Fondo de Pensiones,
de los subsidios por incapacidad laboral, o de ambos, devengados en los seis meses
calendario que anteceden al otorgamiento del beneficio.
Tratándose de empleados públicos el monto del subsidio es equivalente al 75% de la
última remuneración mensual imponible que le correspondió percibir al beneficio.
En cualquiera de estos casos, el subsidio no puede ser de un monto inferior al 35,641%
de un ingreso mínimo mensual, ni puede exceder del 80,1923% de dicho ingreso mínimo.
Por tanto, actualmente el monto del subsidio fluctúa entre $ 1.941 y $ 4.366; y
En cuanto a los requisitos y características del beneficio, éstos se encuentran indicados
en el Título I, Párrafo Primero del D.F.L.Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo
del Trabajo y Previsión Social, modificado por la Ley Nº 18.228, publicada en el Diario
Oficial de 15 de julio de 1983, cuyo contenido ha sido analizado por esta Superintendencia
mediante Circulares Nºs. 436 de 2 de septiembre de 1974 y 833 de 21 de julio de 1983.
Se hace cuadro con número y monto mensual de Subsidios de Cesantía pagados por el
Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía