Dictamen 203-1984
.
La demora del empleador en remitir una licencia médica al Servicio de Salud, se encuentra
sancionada en el artículo 45º del reglamento de licencias médicas, haciendo de su
cargo el pago del subsidio, aún cuando sea el Servicio el obligado al pago del beneficio.
Se reitera pronunciamientos anteriores