Dictamen 269-1984
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 49, del D.F.L. Nº 150, en caso de sismos,
catástrofes u otros hechos de fuerza mayor, el subsidio de cesantía podrá ser prorrogados
en los términos que señale este Ministerio, sin que la prórroga pueda exceder del
lapso de 180 días más, debiendo dejarse constancia de los períodos por los cuales
se concede este beneficio y las demás condiciones para su otorgamiento y determinar
su monto dentro de los límites consignados en el artículo 46º del aludido decreto
con fuerza de ley.
De la norma citada, se colige que la prórroga de que se trata tiene lugar cuando existen
causales sobrevivientes a la cesantía de los trabajadores, sean éstas fenómenos naturales
u otros de fuerza mayor.
El artículo 45º del Código Civil dispone que fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto
a que no es posible resistir y señala, a vía de ejemplo, un naufragio, un terremoto,
etc., concepto que se encuentra expresamente incorporado en el texto del aludido artículo
49º del citado D.F.L. Nº 150.
De esta manera, la situación en que se encontró el interesado no encuadra dentro de
los especiales términos de la norma legal recién indicada.