Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 404, de 1976, 689, de 1983; 229, de 1990;
5025, de 1986; 2437, de 1983; 10486, de 1985; 7315, de 1989; 689, de 1983, todos de
la Superintendencia de Seguridad Social
Por Oficio Ordinario Nº689, de 7 de marzo de 1983, entre otros, se tuvo la oportunidad
de analizar detenidamente la situación en que se encuentran los menores sujetos a
tuición respecto de la Asignación Familiar y es así como ha concluido que éstos no
pueden ser invocados como causantes del Sistema Unico de Prestaciones Familiares por
las personas a cuyo cargo se encuentren, toda vez que no están contemplados en el
artículo 3º del citado D.F.L. Nº 150.
Se agrega que, en todo caso, la referencia que hace el recurrente en este aspecto
a la Ley Nº 16.618 toda vez que el primero de los cuerpos legales indicados sólo fijó
normas sobre legitimación adoptiva, reconociendo a los legítimos adoptivamente el
estado civil de hijos legítimos, los que, por ende, están comprendidos entre los causantes
de Asignación Familiar al tenor de lo dispuesto en el artículo 3º, letra d) del D.F.L
Nº150.
Para que los menores inválidos sean causantes del beneficio de que se trata, debe
existir a su respecto un beneficiario, que pueden ser sus padres o las Instituciones
del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno a cuyo cargo se encuentren.
Por lo tanto, si el menor inválido no está a cargo de tales instituciones y, a su
vez, los padres no tienen la calidad de imponentes de una Institución Previsional,
ya sea como dependientes, independientes o voluntarios o de afiliados a una Administradora
de Fondos de Pensiones, no procede el otorgamiento de la Asignación Familiar.
Por otra parte se hace presente que la Ley Nº 18.020, estableció un subsidio familiar
para personas de escasos recursos, cuyo monto y sistema de reajuste son idénticos
al de la Asignación Familiar, considerando causantes de tal beneficio, en general,
a los menores hasta los ocho años de edad y cuyos beneficiarios son , en el mismo
orden, la madre, el padre y los guardadores o personas que hayan tomado a su cargo
al menor. Para que tal beneficio proceda, el cuerpo legal aludido establece ciertos
requisitos, entre los cuales no figuran aquellos establecidos en el D.F.L. Nº 150.