Dictamen 747-1984
Esta Superintendencia cumple con manifestar que, para tener derecho a la pensión Asistencial
establecida en el D.L. Nº869, de 1975, las personas inválidas o mayores de 65 años
deben carecer de recursos.
De acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero del Artículo 1º de dicho cuerpo
legal, "Se entenderá que carece de recursos la persona que no tenga ingresos propios
o, de tenerlos, ellos sean inferiores al 50% de la pensión mínima establecida en el
inciso segundo del Artículo 26 de la Ley Nº15.386 y siempre que, además, en ambos
casos, el promedio de los ingresos de su núcleo familiar, si los hubiere, sea inferior
a ese porcentaje. Dicho promedio se determinará dividendo el ingreso del núcleo familiar
por el número de personas que lo componen"