Dictamen 10409-1984
Respuesta Sr. Subsecretario del Interior.
La Subsecretaría del Interior ha sometido al conocimiento y resolución de esta Secretaría
de Estado la petición formulada por la I. Municipalidad de Providencia por Oficio
Ord. Nº 2.100/6, del presente año, en orden a que se propicie una iniciativa legal
que modifique el artículo 18º del D.L. Nº 3.529, de 1980, eliminando la frase "regidos
por el Código del Trabajo" que en él aparece entre comas (,).
Al efecto, se hace presente que el descanso de maternidad de las funcionarias municipales
y el correspondiente subsidio a que éste da origen se rigen por las normas pertinentes
contenidas en el D.L. Nº 2.200, de 1978.
El artículo 98º del citado cuerpo legal dispone que la mujer que se encuentre en el
período de descanso maternal, suplementario o de plazo ampliado tendrá derecho a gozar
de un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que
perciba, previa deducción de las imposiciones de previsión y de los descuentos legales
que correspondan.
No obstante, -se agrega- en virtud de lo que establece el artículo 1º del D.F.L. Nº
44, de 1978, de esta Secretaría de Estado, la base del cálculo de dichos subsidios
se determina por la aplicación de las normas de sus artículos 7º y 8º, lo que implica
dejar fuera de la misma la asignación municipal no imponible que establece el artículo
24º del D.L. Nº 3.551, de 1981.
Finalmente, se hace presente que la norma de protección que se contiene en el precepto
cuya modificación se propicia no recibe aplicación respecto de los funcionarios municipales,
ya que, atendidos los términos en que está concebida, sólo rige respecto de los servidores
del Estado que están sujetos al Código del Trabajo, cuyo no es el caso.
Sobre la materia, cabe señalar que la modificación que se propicia al artículo 18º
del D.L. Nº 3.529, de 1980, implica hacer aplicables sus normas a todos los servidores
del Estado y no solamente a aquéllos que se encuentran regidos por el Código del Trabajo,
lo que evidentemente se aparta de la concepción que tuvo el legislador al establecerlo.
Cabe advertir, además, que la situación de los funcionarios de los Servicios de la
Administración Civil Central del Estado se encuentra regulada, en lo tocante al beneficio
en análisis, por el artículo 18º de la Ley Nº 18.264 y que en materia de subsidios
por enfermedad común de los trabajadores afectos al D.F.L. Nº 338, de 1960, opera
la norma contenida en el artículo 12º de la Ley Nº 18.196, de modo que si prospera
la modificación propuesta entraría a regularse una materia que ya se encuentra normada
en la legislación vigente, con el eventual riesgo que, en definitiva, pugnen unas
disposiciones con otras.
No obstante lo anterior, esta Secretaría de Estado estima conveniente adecuar por
la vía legal las normas que actualmente regulan las atenciones y prestaciones de salud
de los trabajadores municipales -en especial el artículo 41º de la Ley Nº 11.469,-
a fin de lograr de esta manera uniformarlas con aquéllas que rigen en materia de subsidios
de medicina preventiva, de medicina curativa y maternales respecto de los trabajadores
del sector público.
Para estos efectos, se ha solicitado de la Superintendencia de Seguridad Social que
se analice la legislación vigente respecto de los trabajadores municipales y se propongan
alternativas de solución a los problemas planteados
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 12 | Ley 18.196, artículo 12 |
| Artículo 18 | ley 18.264, artículo 18 |
| Artículo 41 | ley 11.469, artículo 41 |