Dictamen 10459-1984
En el caso de una licencia médica otorgada por un período de 9 días, por enfermedad
de un hijo menor de un año, es decir excediendo los siete días permitidos en estos
casos por las normas reglamentarias y en que después, a fin de regularizar la situación,
el médico tratante extendió por el mismo período dos licencias médicas, una por siete
y otras por dos días, siendo rechazada la primera por exceder dicho plazo y las dos
posteriores que extemporáneas, esta Superintendencia reitera lo dicho en otras oportunidades,
de que no son válidas las licencias médicas de reemplazo que cubren un mismo período
de reposo como ha ocurrido en la especie.
En cuanto a lo que se refiere a la licencia inicial, es necesario señalar, que si
bien se otorgó por un período de nueve días de reposo, esa sola circunstancia no constituye
causal de rechazo, sino tan solo de reducción del reposo concedido a los siete días
que se señalaban en el D.S. Nº 202 de 1981, cuerpo reglamentario vigente a la época
de la licencia (mayo de 1984).
En mérito de lo expuesto, procede que el Servicio de Salud de Atacama califique la
fuerza mayor ocurrida a la interesada en la entrega de la licencia médica inicial,
a su empleador, debiendo darse validez a los trámites realizados ante el Servicio
de Salud Central, aunque éste sea incompetente