Dictamen 10753-1984
Atendido lo dispuesto por artículo 218º de la Ley Nº 13.305, procede que el Servicio
de Salud que corresponda otorgue subsidio maternal, siempre que a la fecha inicial
de la licencia médica haya cumplido los requisitos de afiliación mínima y de cotizaciones
que establece el artículo 4º del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, y aún cuando a la sazón no se hubieren enterado las correspondientes
imposiciones.
Lo anterior, es sin perjuicio de las gestiones que deberá realizar esa Institución,
tanto en el orden administrativo como en lo judicial, para determinar el lapso en
que la interesada prestó servicios a la Sociedad de que se trata, a fin de lograr
el entero y pago de las respectivas imposiciones