Dictamen 11163-1984
El Convenio sobre Seguridad Social Chile-Argentina, aprobado por Chile con fecha 31
de mayo de 1972, dispone que los nacionales de cada una de las partes contratantes
a quienes se aplica el Convenio, tendrán en el país receptor los mismos derechos que
los nacionales de este país, tratándose de prestaciones familiares que establecen
las disposiciones legales del país receptor, siempre que las personas que generen
dichas prestaciones residan en este país, en este caso, en Chile.
En consecuencia, el recurrente no tiene derecho a percibir asignación familiar por
su cónyuge, residente en la República Argentina, por no cumplir con lo dispuesto en
el artículo 10º del Convenio señalado, que exige que las personas que causan el aludido
beneficio residan en el país en el que se solicita