Dictamen 11253-1984
Esta Superintendencia puede manifestar que el artículo 13º inciso segundo del D.S.
Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador independiente debe
completar los datos requeridos en el formulario de licencia y enviarlo para su autorización
al establecimiento determinado por el Servicio de Salud en cuyo ámbito de competencia
se encuentre ubicado el lugar en que desempeñe sus labores, dentro de los dos días
hábiles siguientes a la fecha en que recibió la licencia del profesional que la extiende.
En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la recurrente es
una trabajadora independiente que presentó el 24 de agosto de este año en el Servicio
de Salud respectivo la licencia médica que el médico tratante le extendió el 22 de
agosto por el período comprendido entre el 1º y el 31 de ese mes, vale decir, dentro
del término de dos días hábiles establecido en la disposición reglamentaria citada.
Por lo expuesto, procede que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente autorice y
dé curso a la licencia médica de que se trata