Dictamen 11662-1984
La Contraloría General de la República se ha servido transcribir a esta Superintendencia
el Dictamen Nº 27.715, de 17 de octubre del presente año, mediante el cual se absuelven
las consultas formuladas por diversos ex-funcionarios de la I. Municipalidad de Valparaíso,
en orden a determinar la procedencia de percibir conjuntamente el subsidio de cesantía
y la asignación familiar y a precisar el organismo competente para efectuar su pago.
Al efecto, y atendidos las consideraciones que formula, el Organismo Contralor concluye
que en el caso de los ocurrentes la I. Municipalidad de Valparaíso deberá proceder
al pago de las asignaciones familiares devengadas por los interesados.
Para resolver en la forma expuestas, se destaca que, de acuerdo con las disposiciones
legales pertinentes y según la jurisprudencia administrativa que se cita, "los ex-funcionarios
que se encuentran percibiendo subsidios de cesantía tienen, a su vez, derecho al pago
de las asignaciones familiares que legalmente correspondan, por ser éste un beneficio
accesorio al subsidio indicado..."
Di igual forma, se expresa que, de acuerdo con lo que establece el artículo 42º del
D.S. Nº 155, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde a
la I. Municipalidad de Valparaíso pagar el subsidio de cesantía devengado por los
peticionarios, de manera que resulta procedente que esa misma Corporación pague también
las asignaciones familiares a que pudieren tener derecho, "atendido el carácter accesorio
que reviste esta última prestación previsional."
Sobre la materia, cabe señalar que esta Superintendencia comparte la conclusión a
que se llega en el citado dictamen, si bien disiente de los fundamentos de la misma.
En primer término, es necesario advertir que este Organismo estima impropio sostener
que las asignaciones familiares revisten el carácter de un beneficio accesorio al
subsidio de cesantía y, también, considera que no corresponde afirmar que sea precisamente
esa circunstancia la que determina el derecho de quienes gozan de subsidio de cesantía
a percibir aquella franquicia.
El derecho a la asignación familiar y maternal de quienes gozan de subsidio de cesantía
-tal como lo destaca esa Contraloría al margen de la aseveración señalada tiene expresa
consagración legal en los artículos 2º letra c) 4º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Por iguales razones, esta Superintendencia difiere del fundamento en que se basa esa
Contraloría para concluir -como lo hace en el párrafo tercero de la página 2- que
corresponde a la I. Municipalidad de Valparaíso pagar- las asignaciones familiares
devengadas por los interesados, aún cuando, según se ha dicho, comparte tal conclusión.
En concepto de esta Superintendencia, a falta de norma expresa que regule la situación
en análisis -a diferencia de lo que ocurre respecto de quienes se encuentran en el
caso previsto en el artículo 33º del citado D.F.L. Nº 150- y atendida la terminología
que emplea su artículo 50º, en la especie resulta necesario aplicar los principios
generales que regulan la materia y que se contienen en los artículos 27º, 30º y 32º
de dicho ordenamiento jurídico.
En conformidad a dichos preceptos, corresponde al empleador pagar las asignaciones
familiares y maternales de acuerdo con los procedimientos que, al efecto, establece
la ley
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 04/03/2010 | Dictamen 11662-2010 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 14/10/1985 | Dictamen 11662-1985 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |