Dictamen 1412-1984
Se sugiere que el Sr. Ministro ordene completar la Circular Nº 2C- 204, (Salud), en
el sentido de establecer que a los trabajadores afiliados a la Sección Tripulantes
de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional,
que se les produzca incapacidad en un período de cesantía involuntaria, corresponde
en un período de cesantía involuntaria, corresponde que la propia Caja de Previsión
suscriba la licencia médica, en lugar del empleador, debiendo verificar al efecto
el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley Nº 10.662, art. 18º.
Se hace presente que para los trabajadores independientes, el legislador adoptó un
procedimiento semejante