Dictamen 1441-1984
En virtud de lo dispuesto en el art. 10º del D.F.L. Nº 44, de 1978, las remuneraciones
ocasionales correspondientes a períodos de mayor extensión que un mes, tales como
gratificaciones, aguinaldos de navidad o fiestas patrias, no se deben considerar para
el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral.
En consecuencia, para la determinación del monto de los subsidios de que se trata,
se deben excluir todos los emolumentos que tienen el carácter de ocasional, tales
como premio Flota Diciembre, Bono de Vacaciones y Aguinaldo.
ANOTACIONES:
Reconsiderando en parte por of. 3405 1-4-1985 en base a ordinarios 2755; 3858; del
año 1984 de la Dirección del Trabajo, se refiere a sumas período legal