Dictamen 1992-1984
Esta Superintendencia cumple con manifestar que no existe inconvenientes para que
un funcionario afiliado al Bienestar del Organismo Público en el cual se desempeña
pueda afiliarse a un Servicio de Bienestar organizado como corporación de derecho
privado, pudiendo, en consecuencia, impetrar en forma separada los beneficios que
cada uno de ellos otorgue, ya que las incompatibilidades son de derecho estricto y
por ende, deben estar expresamente establecidas.
Por tanto, si en la especie el interesado cumple con los requisitos que el Reglamento
respectivo dispone para el otorgamiento de la bonificación, procede que el Servicio
de Bienestar correspondiente otorgue el beneficio solicitado
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 10/01/2013 | Dictamen 1992-2013 | Cajas de Compensación | Ley N° 18.883 | |
| 19/06/1980 | Dictamen 1992-1980 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.L. Nº 49, de 1973; Ley Nº 16.744; Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.781; Ley Nº 16.840; Ley Nº 17.213; D.L. Nº 200, de 1973 |