Dictamen 2752-1984
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De acuerdo al artículo 6º, del D.F.L. Nº 44, de 1978, procede el pago de subsidio
por incapacidad laboral cuando se ha originado en licencias médicas extendidas por
accidente común, incluidos aquellos de tipo deportivos o caseros, no correspondiendo
exigir en tales casos los requisitos de afiliación y cotización establecidos por el
artículo 4º del mismo cuerpo legal