Dictamen 3082-1984
El Reglamento del Sistema Único de Prestaciones Familiares, contenido en el D.S.Nº75,
de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece en su artículo 5º
que para los efectos de dicho sistema se entiende por inválido a al persona que por
causas hereditarias o adquiridas, carezca o haya perdido en forma presumiblemente
permanente 2/3 o mas de su capacidad de ganancia.
El concepto de invalidez señalado, es el que el citado artículo 5º aplica para calificar
dicho estado en las personas que tienen más de 18 años de edad y menos de 65.
En efecto, el mismo precepto introduce otros elementos para calificar la invalidez
de las personas que tiene menos de 18 años de edad y más de 65 años.
En la definición dada se advierte que uno de sus elementos esenciales consisten en
que el estado de invalidez sea presumiblemente permanente, razón por la cual la recuperación
de la capacidad de ganancia por sobre el límite indicado hace perder la condición
de inválido y, consecuencialmente, el derecho a causar asignación familiar por invalidez,
según lo dispone el mismo artículo 5º
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 18/10/1979 | Dictamen 3082-1979 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 286, de 1960; D.F.L. N° 338, de 1960; D. N° 1127, de 1968, del Ministerio de Salud |